Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio deberán presentar por cada periodo gravable anual o por cada periodo cuando es inferior a un año, dentro de los plazos establecidos por la Secretaria de Hacienda, la correspondiente declaración y liquidación privada. Esta obligación formal debe cumplirse incluso si en el periodo gravable no hubo ingresos en desarrollo de la actividad, esta última obligación no aplica cuando se trata de declaraciones de retención. La declaración de Retención en la fuente del impuesto de industria y comercio se hará de manera bimestral. La declaración de ICA, reteica y autorretención, deberá presentarse en los formularios y los plazos que fije anualmente la Administración Municipal, mediante Resolución
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